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Modelo 349: ¿Quiénes están obligados y cómo rellenarlo?


¿Realizas operaciones con otros profesionales o empresas de países de la Unión Europea? Si es tu caso y aún no tienes claro si debes realizar la declaración del modelo 349 o de cómo hacerlo, te lo contamos todo en éste artículo.

 

¿Qué es el modelo 349?

El modelo 349 es una declaración informativa por medio de la cual los autónomos y empresas detallan todas sus operaciones intracomunitarias de bienes o servicios, es decir, compras o ventas con otros profesionales u empresas ubicados en otro estado miembro de la Unión Europea.

Como es informativa, su presentación no implica que debas realizar ningún pago, aunque sí es obligatoria su declaración.

 

Si tu tienda aún no utiliza Zureo, te contamos aquí cómo debes cumplimentarlo. Si ya utilizas Zureo, ¡puedes olvidarte: el sistema lo hará todo por ti!

 

¿Estoy obligado a presentarlo?

El modelo 349 debe ser presentado por todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que adquieran o vendan bienes o presten servicios a otros profesionales o empresas situados en países miembros de la UE que estén dados de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI) y que tengan CIF intracomunitario.

 

¿Qué operaciones debo declarar?

Para poder declarar una operación como intracomunitaria se deben dar los siguientes requerimientos:

  • Ambas partes deben estar dadas de alta en el ROI, disponer de CIF intracomunitario y emitir la factura sin IVA.

  • Que la operación se haya realizado dentro de algunos de los 28 países miembros de la Unión Europea y que el destinatario radique o tenga su sede allí.

  • Tanto quien compra como quien vende deben ser autónomos o sociedad comercial.

  • Que las operaciones estén sometidas a gravamen en ese otro estado miembro.

 

¿Cuáles son los supuestos y plazos de presentación?

  1. Supuestos

Los plazos que tienes para presentar cambian en función de la cuantía del total de operaciones que hayas realizado, según los siguientes supuestos:

  • Mensual: aplica cuando las operaciones sobrepasan los €50.000.

  • Bimestral: cuando al superar el segundo mes de un trimestre las operaciones superan los €100.000.

  • Trimestral: cuando las operaciones no sobrepasan los €50.000.

  • Anual: si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios en el año anterior no fue superior a €35.000 y, además, el importe total de las entregas de bienes a otro estado miembro (sin contar nuevos vehículos) no sea superior a €15.000.

 

Importante: Para calcular la periodicidad en la que te corresponde declarar el modelo 349, no se deberá tener en cuenta las compras intracomunitarias, sino exclusivamente las ventas. Así que si tu negocio realiza operaciones intracomunitarias pero solo hace compras, podrás hacer la declaración de forma anual, trimestral o mensual, como te parezca mejor. Si durante un año no realizas operaciones intracomunitarias, no estarás obligado a presentar el modelo 349.

 

  1. Plazos

Si la presentación del modelo 349 es mensual deberá ser dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente, salvo las siguientes excepciones:

  • Julio, que podrás presentarla durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre.

  • Diciembre, que podrá presentarse durante los 30 primeros días naturales de enero.


Si la presentación del modelo 349 es trimestral, los plazos de presentación cuando ni durante el trimestre corriente ni en cada uno de los cuatro trimestres anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios (sin IVA) sea superior a €50.000, serán los siguientes:

  • 1er trimestre: del 1 al 20 de abril.

  • 2º trimestre: del 1 al 20 de julio.

  • 3er trimestre: del 1 al 20 de octubre. 4º trimestre: del 1 al 30 de enero.

Si la presentación del modelo 349 es anual, el plazo de presentación será del 1 al 30 de enero.



¿Qué necesito para completar el modelo?

 

Para poder rellenar el modelo necesitarás lo siguiente:

  • Detalle de todas las facturas realizadas a sujetos pertenecientes a miembros de la Unión Europea y distinguir las operaciones según sean ventas o compras.

  • CIF intracomunitario del sujeto.

  • Nombre y Apellido si se trata de un autónomo o Razón Social si se trata de una empresa.

  • Cuantía del importe total en el cómputo de las facturas (neto).

 

¿Cómo debo rellenar el modelo?

Su cumplimentación es relativamente sencilla en comparación a otros modelos.

En la hoja resumen encontrarás varias partes diferenciadas donde podrás identificar el ejercicio que se está declarando, tus datos de identificación, resumen de la declaración (cantidad e importe total de las operaciones, así como el número e importe por cada operador intracomunitario).

 

Ejercicio, periodo y modalidad de presentación

Se completarán las cuatro cifras del ejercicio al que corresponde la declaración y el período por el que se efectúa. Enero será 01, febrero será 02 y así sucesivamente. Si declaras por timestre 1T será el primer trimestre, 2T será segundo trimestre, étc.

 

Si la declaración corresponde a operaciones realizadas durante dos meses naturales, colocarás el período mensual correspondiente al segundo mes del trimestre al que pertenecen dichos meses y deberás consignar una "X" en la casilla de "Declaración mensual con operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre".

 

Si la declaración fuese de periodicidad anual, se hará constar el periodo 0A.

 

Resumen de los datos incluidos en la declaración

En las diferentes casillas de este apartado harás constar el resumen de los datos contenidos en el soporte presentado:

 

Casilla [01] - Número total de operadores intracomunitarios. Es decir la cantidad de sujetos con el que se realizaste operaciones intracomunitarias. Si un mismo sujeto figura en varios comprobantes de venta o compra, se computará tantas veces como figura relacionado.

 

Casilla [02] - Importe de las operaciones intracomunitarias. Deberás consignar la suma total de las bases imponibles (es decir excluyendo impuestos) que corresponden a las operaciones intracomunitarias a las que se refiere la casilla 01.

 

Casilla [03] - Número total de operadores intracomunitarios con rectificaciones. Deberás consignar el número total de sujetos pasivos a los que se les hizo rectificativas de períodos anteriores.

 

Casilla [04] - Importe de las rectificaciones. Deberás consignar la suma total de los importes de los comprobantes que correspondan a las rectificaciones efectuadas a la totalidad de sujetos pasivos mencionados en la casilla

 

Declaración complementaria o sustitutiva

Marcarás con una "X" la casilla "Declaración complementaria" solo cuando la presentación de la declaración modifique el contenido de datos expuestos en otra declaración del mismo ejercicio y período presentada anteriormente o cuando se incluyen operaciones que hayas omitido en la misma.

 

En la declaración complementaria solamente se incluirán las operaciones omitidas que motivan su presentación.

 

Marcarás con una "X" la casilla "Declaración sustitutiva" cuando la presentación de la declaración tenga por objetivo anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio y período en que fueron incluidos datos inexactos o erróneos. En el caso de declaraciones complementarias o sustitutivas, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos correspondiente a la declaración anterior.

 

En las hojas interiores es donde deberás detallar las operaciones y rectificaciones de períodos anteriores.

 

 

 

 

 

Relación de Operaciones Intracomunitarias

En esta sección se deben detallar todos los datos de cada operación intracomunitaria que hayas hecho para el período declarado, tanto sea una compra como una venta. Para cada operación hay que completar el formulario con los siguientes datos:

 

  • Código del país del operador.

  • NIF del operador intracomunitario. Sólo irán los números sin las letras iniciales del país.

  • Nombre completo del operador o Razón Social en caso de ser una empresa.

  • Clave de la operación. Es decir el tipo de transacción que realizaste con el otro sujeto. Las claves que podrás utilizar son:

A: compras y transferencias de bienes a proveedores de otro Estado miembro.

E: ventas y transferencias de bienes a clientes de otro Estado miembro.

T: ventas a clientes de otro Estado miembro subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas, efectuadas en el marco de una operación triangular.

S: prestaciones de servicios intracomunitarias a clientes de otro Estado miembro.

I: contratación de servicios a proveedores de otro Estado miembro.

M: entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12 de la Ley del IVA.

H: entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por un representante fiscal después de una importación exenta, según lo previsto en el artículo 86.3 de la Ley del IVA.

  • Base imponible. Importe total de la transacción.

Si en un mismo período se han realizado varias operaciones con un operador intracomunitario, éstas deberán acumularse por clave de operación.

 

Rectificaciones de períodos anteriores

Por último, la sección “Rectificaciones” está destinada para aquellos casos en los que recibes o emites una factura rectificativa o de abono. En el modelo 349 no se podrá añadir facturas con importe en negativo, por lo que tendrás que añadir primero los datos anteriores que ya se hayan declarado en algún otro trimestre o período (es decir, la base imponible declarada anteriormente) y luego poner el importe que tendría que haber sido (base imponible rectificada).

 

 

 

 

¿Cómo presento el modelo 349 en Hacienda?

El modelo 349 solo puede presentarse de manera telemática en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en la sección Impuestos y tasas - Declaraciones Informativas. Necesitarás un certificado digital o la Clave PIN para poder identificarte en Hacienda.

Puedes consultar más información sobre éste modelo desde el sitio web de la Agencia Tributaria haciendo clic aquí.

 

¡Recuerda!

La información que declares en este modelo debe coincidir con la información que hayas aportado sobre estas operaciones en el modelo 303 del IVA. Por eso te aconsejamos verificar siempre antes de presentar el modelo que ambos importes sean coherentes.

 

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